Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca | Transparencia Universitaria

Preguntas Frecuentes

 

 

1.- ¿Qué es la transparencia?

Es el acto que consiste en mostrar la información pública de los Sujetos Obligados al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y
difusión de manera que pone al alcance de éste la información que se deriva de su actuación en el cumplimiento de sus funciones.

 

2.- Quién podrá presentar una solicitud de información?

Cualquier persona, por si, o por medio de su representante podrá presentar, ante la Unidad de Enlace, una solicitud de acceso a la
información verbalmente, mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto ya sea vía electrónica o personalmente.

 

3.- Qué requisitos deberá tener la solicitud de información?

I. El nombre y nacionalidad del solicitante, así como el domicilio o medio para recibir notificaciones;
II. La descripción clara y precisa de la información que solicita, así como los datos que faciliten su búsqueda y localización; y
III. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas, correo electrónico u otro tipo de medio.

 

4.- Cómo se presenta una solicitud de acceso a la información?

a) Verbalmente: en las oficinas de la Unidad de Enlace o en su caso en la en la Administración del Portal de Transparencia.
b) Mediante escrito libre: presentado en el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), Unidad de Enlace o en su caso en la Administración del Portal de Transparencia.
c) Mediante formatos emitidos por el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública.
d) Vía electrónica: enviado al correo electrónico del IEAIP o al de la Coordinación de Transparencia de la Universidad.

 

5.- Qué hará la unidad de enlace una vez recibida la información?

La Unidad de Enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

 

6.- ¿En qué tiempo será resuelta la solicitud de información?

La Unidad de Enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

 

7.- ¿Si el sujeto obligado no responde la solicitud de información, ¿Que puedo hacer?

Presentar un Recurso de Revisión

 

8.- ¿Qué es el recurso de revisión?

El Recurso de Revisión es un medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los Sujetos Obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

 

9.- ¿Ante quén presento el Recurso de revisión?

Ante el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP).

 

10.- ¿Qué es la IEAIP?

Es un Organismo Público, Autónomo en su funcionamiento e independiente en su operación y decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de promover, difundir y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa o defectos de las solicitudes de Acceso a la Información y proteger los datos personales en poder de los Sujetos Obligados.

 

11.- ¿Qué requísitos deberá contener el escrito de Recurso de revisión?

I. Constar por escrito, el nombre del recurrente o de su representante legal en su caso, así como domicilio u otro medio para recibir notificaciones;
II. Expresar el acto o resolución del Sujeto Obligado que motiva la interposición el recurso, con la fecha de notificación;
III. Señalar con precisión el Sujeto Obligado que dictó el acto o resolución que se impugna;
IV. Narrar los hechos que constituyen antecedentes del acto o resolución impugnados;
V. Expresar los motivos de inconformidad causados por la resolución reclamada;
VI. Contener la firma del interesado o en su caso, huella digital, y la expresión del lugar y fecha del escrito; y
VII. Adicionalmente se podrán ofrecer las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto.

 

12.- ¿Cuándo procede el Recurso de revisión?

Cuando:
I. El sujeto obligado no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
II. El sujeto obligado se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega;
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud; y
V. Habiendo operado la afirmativa ficta, haya transcurrido el término de diez días hábiles sin que le sea proporcionada la información solicitada al particular.

 

13.- ¿Cuándo será desechado el Recurso de revisión?

Cuando:

I. Sea presentado en forma extemporánea;
II. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;
III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Sujeto Obligado; o
IV. Se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente ante diversa autoridad, que tenga por objeto modificar, revocar o confirmar la resolución impugnada.

 

14.- ¿´Cuándo será sobreseído el Recurso de revisión?

Cuando:
I. El recurrente se desista expresamente
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;
III. Cuando admitido el recurso, aparezca alguna causal de improcedencia, o;
IV. El Sujeto Obligado modifique o revoque a satisfacción del recurrente el acto o resolución antes de decidirse en definitiva por el Instituto, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

 

15.- ¿Qué se considera información confidencial?

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los Sujetos Obligados;
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión y cuya divulgación no esté prevista en una ley;
III. La protegida por los secretos comercial, industrial, bancario, profesional, fiduciario o fiscal, en los términos de las leyes respectivas
IV. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; y
V. Las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos obligados a presentarlas, salvo cuando éstos autoricen su difusión.

 
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