1.- ¿Qué es la transparencia?
Es el acto que consiste en mostrar la información pública de los Sujetos
Obligados al escrutinio público, mediante sistemas de clasificación y
difusión de manera que pone al alcance de éste la información que se
deriva de su actuación en el cumplimiento de sus funciones.
2.- Quién podrá presentar una solicitud de información?
Cualquier persona, por si, o por medio de su representante podrá presentar, ante la Unidad de Enlace, una solicitud de acceso a la
información verbalmente, mediante escrito libre o en los formatos que
apruebe el Instituto ya sea vía electrónica o personalmente.
3.- Qué requisitos deberá tener la solicitud de información?
I. El nombre y nacionalidad del solicitante, así como el domicilio o
medio para recibir notificaciones;
II. La descripción clara y precisa de la información que solicita, así
como los datos que faciliten su búsqueda y localización; y
III. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso
a la información, la cual podrá ser verbalmente, siempre y cuando sea
para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples,
certificadas, correo electrónico u otro tipo de medio.
4.- Cómo se presenta una solicitud de acceso a la información?
a) Verbalmente: en las oficinas de la Unidad de Enlace o en su caso en la
en la Administración del Portal de Transparencia.
b) Mediante escrito libre: presentado en el Instituto Estatal de Acceso a
la Información Pública (IEAIP), Unidad de Enlace o en su caso en la Administración del Portal de Transparencia.
c) Mediante formatos emitidos por el Instituto Estatal de Acceso a la
Información Pública.
d) Vía electrónica: enviado al correo electrónico del IEAIP o al de la
Coordinación de Transparencia de la Universidad.
5.- Qué hará la unidad de enlace una vez recibida la información?
La Unidad de Enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que
tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice,
verifique su clasificación y le comunique la procedencia del acceso y la
manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el
costo, en su caso.
6.- ¿En qué tiempo será resuelta la solicitud de información?
La Unidad de Enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.
7.- ¿Si el sujeto obligado no responde la solicitud de información, ¿Que puedo hacer?
Presentar un Recurso de Revisión
8.- ¿Qué es el recurso de revisión?
El Recurso de Revisión es un medio de defensa jurídica que tiene por
objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los Sujetos
Obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
9.- ¿Ante quén presento el Recurso de revisión?
Ante el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP).
10.- ¿Qué es la IEAIP?
Es un Organismo Público, Autónomo en su funcionamiento e
independiente en su operación y decisiones, de carácter permanente,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de promover,
difundir y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la
información; resolver sobre la negativa o defectos de las solicitudes de
Acceso a la Información y proteger los datos personales en poder de los
Sujetos Obligados.
11.- ¿Qué requísitos deberá contener el escrito de Recurso de
revisión?
I. Constar por escrito, el nombre del recurrente o de su representante
legal en su caso, así como domicilio u otro medio para recibir
notificaciones;
II. Expresar el acto o resolución del Sujeto Obligado que motiva la
interposición el recurso, con la fecha de notificación;
III. Señalar con precisión el Sujeto Obligado que dictó el acto o
resolución que se impugna;
IV. Narrar los hechos que constituyen antecedentes del acto o resolución
impugnados;
V. Expresar los motivos de inconformidad causados por la resolución
reclamada;
VI. Contener la firma del interesado o en su caso, huella digital, y la
expresión del lugar y fecha del escrito; y
VII. Adicionalmente se podrán ofrecer las pruebas y demás elementos
que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto.
12.- ¿Cuándo procede el Recurso de revisión?
Cuando:
I. El sujeto obligado no entregue al solicitante los datos personales
solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
II. El sujeto obligado se niegue a efectuar modificaciones o
correcciones a los datos personales;
III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la
modalidad de entrega;
IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta
o no corresponda a la información requerida en la solicitud; y
V. Habiendo operado la afirmativa ficta, haya transcurrido el término
de diez días hábiles sin que le sea proporcionada la información
solicitada al particular.
13.- ¿Cuándo será desechado el Recurso de revisión?
Cuando:
I. Sea presentado en forma extemporánea;
II. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y
resuelto en definitiva;
III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Sujeto
Obligado; o
IV. Se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por
el recurrente ante diversa autoridad, que tenga por objeto modificar,
revocar o confirmar la resolución impugnada.
14.- ¿´Cuándo será sobreseído el Recurso de revisión?
Cuando:
I. El recurrente se desista expresamente
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se
disuelva;
III. Cuando admitido el recurso, aparezca alguna causal de
improcedencia, o;
IV. El Sujeto Obligado modifique o revoque a satisfacción del recurrente
el acto o resolución antes de decidirse en definitiva por el Instituto, de
tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.
15.- ¿Qué se considera información confidencial?
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los Sujetos
Obligados;
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los
individuos para su difusión y cuya divulgación no esté prevista en una
ley;
III. La protegida por los secretos comercial, industrial, bancario,
profesional, fiduciario o fiscal, en los términos de las leyes respectivas
IV. La información protegida por la legislación en materia de derechos
de autor o propiedad intelectual; y
V. Las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos obligados a
presentarlas, salvo cuando éstos autoricen su difusión.
|